Nociones básicas.
Funcionamiento:
La instalación de iluminación de emergencia debe entrar en funcionamiento en el momento en que se produzca un fallo de alimentación por debajo del 70% del valor nominal de tensión. El corte no tiene por que ser total. Además deberá hacerlo en menos de 0,5 segundos, lo que imposibilita el uso de grupos electrógenos para este fin (ya que requieren de más tiempo). Como mínimo la luminaria de emergencia tendrá autonomía de una hora.
Donde debe instalarse:
Será obligatorio instalar alumbrado de emergencia siempre que el local sea clasificado de “pública concurrencia” (ITC-BT-28).
Estos locales pueden ser:
- De espectáculos y actividades recreativas.
- De reunión, trabajo y usos sanitarios.
Además se deberá instalar en:
- En cualquier local que tenga capacidad superior a 100 personas.
- Edificios clasificados como BD2, BD3 y BD4 según UNE 20,4460-3 (rascacielos por ejemplo).
Las luminarias se han de colocar:
- En los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a uso residencial u hospitalario o de cualquier otro uso si supera las 100 personas de capacidad.
-En los aseos de edificios públicos.
-En los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos.
-En los locales que alberguen equipos de generales de las instalaciones de protección.
-En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentaria.
-En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
-En toda intersección de pasillos con rutas de evacuación.
-En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salido.
-En las escaleras, de manera que cada tramo reciba iluminación directa.
-En los desniveles.
-En los puestos de primeros auxilios.
-En los equipos manuales destinados a la prevención y extinción de incendios (5 lux a menos de 2 metros según ITC-BT-28).
-En los cuadros de distribución de alumbrado (5 lux a menos de 2 metros según ITC-BT-28)
Tipos de iluminación de emergencia:
Existen dos tipos de alumbrado de emergencia:
-El de “seguridad” que garantiza la seguridad durante la evacuación o que permitan acabar un trabajo peligroso antes de abandonar la zona.
-El de “reemplazamiento”: Permite la continuidad de las actividades normales. Tendrá una autonomía mínima de 2 horas. Se instalará en zonas de hospitalización.
Dentro del alumbrado de seguridad debemos distinguir tres apartados:
El de evacuación: Debe garantizar el reconocimiento y la utilización de las rutas de evacuación. En dichas rutas se debe proporcionar como mínimo un lux a ras de suelo. En los lugares donde estén situados los equipos de protección anti incendios y en los cuadros de distribución del alumbrado será como mínimo de 5 lux. La relación entre la iluminación máxima y la mínima será menor al 40%.
De ambiente o antipánico: Su función es evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente que permita distinguir las rutas de evacuación y los obstáculos. Deberá procurar una iluminación mínima de 0,5 lux desde el suelo hasta una altura de 1 metro. Deberá respetar de igual manera la relación del 40%.
De zonas de alto riesgo: Debe garantizar la interrupción de los trabajos con seguridad para el operador y los demás ocupantes. En estas zonas el alumbrado deberá proporcionar como mínimo 15 lux o el 10% de la iluminación normal (la que mayor sea). La relación en este caso entre la iluminación máxima y mínima será siempre inferior al 10%. Deberá iluminar como mínimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo con seguridad.
Iluminación de balizamiento:
En locales de pública concurrencia que estén clasificados como de espectáculos o actividades recreativas debemos complementar la iluminación de emergencia con iluminación de balizamiento.
Se colocará en pendientes y rampas con pendientes superiores al 8%. Se debe instalar una por cada metro lineal o fracción de escalón. Deberá iluminar la “huella”.
Pese a que el funcionamiento de estas balizas es similar NO ES ALUMBRADO DE EMERGENCIA. Es iluminación complementaria, y no podemos utilizar dichas luminarias para justificar la iluminación de emergencia.
Tipo de luminarias:
-No permanentes (NP): Son aquellas que se mantienen en reposo mientras existe presencia de red.
-Permanentes (P): Son aquellas que puede ser utilizada tanto como luminaria convencional con presencia de red como luminaria de emergencia cuando esta falla. La fuente de luz es la misma en ambos casos.
-Combinadas (C): Igual a las anteriores pero con dos fuentes de luz diferentes, una para cuando se utiliza como luminaria y otro para emergencia. De este modo se garantiza el funcionamiento de la fuente de luz en caso de emergencia (que no se haya “fundido”).
-Señalizadora: Sólo funcionan con presencia de red.
-Centralizadas: Son luminarias que no llevan baterías, por lo que no son autónomas, sino que dependen de una linea que las conecta a un sistema de alimentación de emergencia central (batería centralizada).
Normativa:
El alumbrado de emergencia debe cumplir, según su tipología, con:
-ITC BT 28
-CTE DBSU 4
-R.D. 2267/2004
Esta reglamentación deriva de una serie de normatrivas relacionadas:
-UNE-EN 1838
-UNE-EN 50172
-UNE-EN 60598-2-22
Existen también reglamentos regionales y/o municipales.
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